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Derechos del niño

Declaración de los Derechos del Niño

La Declaración de los Derechos del Niño fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959

Derechos de los niños del mundo
Imagen de Felix Mendoza

¿Cuándo se comenzó a pensar en los niños?

Históricamente, una de las fechas claves fue la Revolución francesa en 1789.

Luego pasaron muchos años hasta que el cambio de las ideas se hizo claro en los escritos de muchos intelectuales. Por ej., en París, en 1927, Gabriela Mistral (poetisa chilena, ganadora del Premio Nóbel de Literatura en 1945) dijo:

«El único camino para empezar una nueva organización del mundo, el único tema que tal vez pueda unir a los adversarios en la aceptación de reformas en grande es la infancia».

Esto lo dijo después de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918). Pero, lamentablemente, luego se produjo la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945).

A pesar del desastre, muchas personas, algunas en su nombre y otras en representación de sus países y de sus gobiernos perseveraron en este nuevo camino, hacia la prevención y resolución de conflictos, especialmente armados.

Antecedentes Históricos

26 de septiembre de 1924: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones.
26 de junio de 1945: se creó la Organización de las Naciones Unidas. ONU. (Ver Carta de las Naciones Unidas)
11 de diciembre de 1946: se creó UNICEF. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
10 de diciembre de 1948: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos
20 de noviembre de 1959: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
20 de noviembre de 1989: se aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

¿Qué son los Derechos de los Niños?

Derechos de los niños del mundo

Son normas escritas que expresan lo que podemos y debemos hacer y que resultan indispensables para la convivencia entre chicos y grandes, chicos y chicos y grandes y grandes y para el desarrollo de todos: salud, seguridad, felicidad.

¿Qué es una Convención?

Es un acuerdo entre países que se comprometen a respetar la misma ley aunque realicen pequeños cambios de acuerdo a su cultura y tradición.

Luego de aceptada una convención, el Estado la «ratifica» adecuando su propia legislación a las normas escritas en la convención.

¿Cuándo comenzó la Convención sobre los Derechos del Niño?

La CDN fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, cambiando las leyes del mundo.

Los cambios más importantes son:

  1. Considerar a los niños, niñas y adolescentes como «sujetos plenos de derecho», merecedores de respeto, dignidad y libertad. Antes eran vistos como objetos pasivo de intervención de la familia, el Estado y la sociedad.
  2. Considerarlos como personas con necesidad de cuidados especiales y que por su condición de seres en desarrollo tienen derechos especiales.

Preámbulo de los Derechos del Niño

Preámbulo de los Derechos del Niño

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas hn reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

Principio 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Principio 6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9

Trabajo infantil - Fernanda Forgia
Trabajo Infantil – Ilustración: Fernanda Forgia

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10

El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Declaración de los Derechos del Niño. ONU

¿Cómo es la ley argentina sobre los Derechos del Niño?

El Congreso Argentino ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1990, instituyéndola como Ley nacional Nº 23.849 y luego, en agosto de 1994, la Convención Constituyente, la incorporó al artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina.

Argentina hizo las siguientes modificaciones:

  1. Art. 21, incisos b, c, y e que se refieren a la adopción internacional.
  2. Con relación al Art.1, la República Argentina declara que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
  3. Art. 24, inciso f, que se refiere a la planificación familiar y que se señala en nuestro país como responsabilidad exclusiva de los padres, con la orientación (no intervención) del Estado.

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